Con la firme convicción de servir a la población como lo he hecho siempre durante mi trayectoria como Gestora Social, comparto este espacio con ustedes, donde además de informarles sobre mi trabajo, en beneficio de la ciudadanía, escucharé sus propuestas y comentarios, que servirán como retro alimentación para mejorar el desempeño de mi labor en pro de la Sociedad Victorense.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Inician regidoras campaña a favor de trabajadoras domesticas.

CONTEXTO de Tamaulipas.

Regidoras del ayuntamiento local iniciaron una campaña para dignificar la labor de las trabajadoras domesticas en Victoria, y es que a decir de las mismas representantes sociales hace falta mucha información al respecto.
La presidenta de la comisión de equidad de genero, Guadalupe Perea Almanza, dijo que se esta iniciando una campaña municipal a favor de las empeladas domesticas.
“Es importante dar a conocer los derechos de las trabajadoras domesticas, debido a que ellas tienen un impacto importante en la vida diaria de casi todas las personas”, indicó.
Sostuvo que es necesario tomar conciencia de la necesidad que las mujeres tienen de trabajar, muchas veces porque son madre y padre a la vez; “entonces se ha vuelto imposible para muchas de nosotras dedicar  suficiente tiempo al hogar, creo que es indispensable dar a conocer más a fondo las condiciones en que este trabajo se desarrolla en la vida cotidiana”.
Señaló que muchas veces las trabajadoras domesticas no cuentan con un contrato de trabajo, ni seguridad social y los salarios que obtienen son inferiores a los que se perciben en el mercado de trabajo.
“Ellas están discriminadas por tres condiciones; por ser mujer, por ser pobres, y por ejercer una labor que no es considerada como trabajo real; sin embargo existen un incumplimiento de las leyes laborales previstas para trabajadoras domesticas, debido al desconocimiento de normas jurídicas que regulan este tipo de relación laboral”, concluyó.

viernes, 14 de septiembre de 2012

Tres mujeres en su trinchera.



El Diario de Ciudad Victoria » Editoriales » Expediente
Viernes, 14 de septiembre de 2012 / 07:48
Azahel Jaramillo Hernández
El oficio de la política y de la administración pública –para que sea exitoso– requiere de gente preparada. Hoy, a unas horas de las fiestas patrias, hemos de referirnos a tres mujeres que en distintos ámbitos están haciendo su aportación a la fortaleza de Tamaulipas. Ellas son la maestra Libertad García, la licenciada Mary Valadéz y la licenciada Lupita Perea.

La maestra Libertad García de Danwing tiene la responsabilidad de encabezar el Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes, ITCA. La maestra nació precisamente un 15 de septiembre, de ahí se explica su nombre de pila, Libertad. Ha sido directora municipal de parques y jardines, directora municipal de servicios públicos, presidenta de la comisión estatal de los festejos del bicentenario de Independencia. Tiene estudios profesionales en historia y publicaciones diversas, así como su columna semanal El jardín de la Libertad. Actualmente con su equipo del ITCA emprende la organización del Festival Internacional Tamaulipas. Felicitaciones.

En los esquemas de gobierno, un secretario particular puede ser un facilitador para que las tareas se realicen o un obstáculo formidable para la marcha de los asuntos. La licenciada Mary Valadéz se ubica en el primer grupo como secretaria particular del coordinador de comunicación social del Gobierno estatal el victorense licenciado Guillermo Martínez García. Han de saber que Mary Valadéz, cuando no va a la oficina en fines de semana descansa haciendo adobes como maestra de cursos de danzón que ella instituyó en la Casa del Arte. Mañana cumple años. Si la conoce, felicítela.
Lupita Perea Almanza es el caso de una mujer que ha ocupado diversos espacios en la vida pública del estado, realizando tareas que van desde cargos partidistas, trabajos en el Infonavit hasta tareas en el cabildo donde actualmente es regidora. Lo suyo empero de siempre ha sido la gestión social, el conseguir apoyos para las familias más desprotegidas de su partido, el Revolucionario Institucional.

La regidora Lupita Perea, con licenciatura Trabajo Social, emprende ahora una campaña a favor de las llamadas trabajadoras domésticas. Nos comenta que actualmente en el país la población ocupada que presta servicios domésticos en los hogares asciende a un millón 243 mil 998 personas; de las cuales, 96.6 por ciento son mujeres. La mayoría de ellas se encuentran entre los 12 y los 29 años de edad, con promedio de 33.7 años.

Argumenta Perea que “es importante dar a conocer los derechos de las trabajadoras domésticas debido a que ellas tienen un impacto importante en la vida diaria de casi todas las personas. Debido a que últimamente se ha vuelto más común el que las mujeres de familia trabajemos, se ha vuelto imposible para muchas de nosotras dedicar suficiente tiempo al hogar, creo que es indispensable el dar a conocer más a fondo las condiciones en que este trabajo se desarrolla en la vida cotidiana”.
Y clarifica: “No cuentan con un contrato de trabajo, ni seguridad social y los salarios que obtienen son inferiores a los que se perciben en el mercado de trabajo, ellas están discriminadas por tres condiciones; por ser mujer, por ser pobres, y por ejercer una labor que no es considerada como trabajo real sin embargo existen un incumplimiento de las leyes laborales previstas para trabajadoras domésticas esto debido al desconocimiento de normas jurídicas que regulan este tipo de relación laboral, en México podemos decir que ,toda relación de trabajo se da entre dos sujetos identificables, por un lado el trabajador el cual la Ley Federal del trabajo lo reconoce como “aquella persona física que presta a otra, físico o intelectual, un trabajo personal subordinado” así como el patrón el cual el artículo diez dispone que “es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.
“Este tipo de trabajo, son considerados trabajos especiales y como resultado de este el Poder Legislativo, incorporó a la Ley Federal del Trabajo un título especial el sexto, en el que quedaron incluidas algunas relaciones especiales. Y entre estas tenemos a los trabajadores domésticos, con el fin sobre todo de precisar el mínimo de derechos y beneficios que deben disfrutar las personas en este trabajo”.

En el Diario Oficial de la Federación el uno de abril de 1970, señaló que “la reglamentación de los trabajos especiales está fundamentada por el artículo 181, en el que señala que se rigen por las normas que consignan para cada uno de ellos y por las generales de la Ley.

En Tamaulipas las organizaciones especializadas en la protección de los derechos de las empleadas domésticas son: La Comisión de los Derechos Humanos, el Instituto Estatal de la Mujer y sus filiales en cada municipio. A como están las cosas de violencia mañana hay que celebrar que estamos aquí. NOS VEMOS.
Azahel Jaramillo Hernandez
azahel_jaramillo@hotmail.com

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Inician campaña municipal.


Inician campaña municipal


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12 Sep 2012(16:03:06)

-Pugnan por respeto a los derechos de las trabajadoras domésticas 

Benny Cruz Zapata/EnLíneaDIRECTA 

Victoria, Tamaulipas.-Porque las trabajadoras domésticas son el eslabón más débil de la cadena laboral, la Comisión de Equidad y Género en esta capital inicio desde esta semana una campaña en pro del reconocimiento a los derechos laborales más elementales para quienes se dedican al trabajo doméstico, así lo dio a conocer la Presidenta de dicha comisión, Guadalupe Perea Almanza.

Marcó que es importante dar a conocer los derechos de las trabajadoras domésticas debido a que ellas tienen un impacto importante en la vida diaria de casi todas las personas.

“Debido a que últimamente se ha vuelto mas común el que las mujeres de familia trabajemos, se ha vuelto imposible para muchas de nosotras dedicar suficiente tiempo al hogar, creo que es indispensable el dar a conocer mas a fondo las condiciones en que este trabajo se desarrolla en la vida cotidiana”.

Sustenta que el endeble panorama laboral de las ya mencionadas se pone en evidencia ya que no cuentan con un contrato de trabajo, ni seguridad social y los salarios que obtienen son inferiores a los que se perciben en el mercado de trabajo:

“ “Ellas están discriminadas por tres condiciones; por ser mujer, por ser pobres, y por ejercer una labor que no es considerada como trabajo real sin embargo existen un incumplimiento de las leyes laborales previstas para trabajadoras domesticas esto debido al desconocimiento de normas jurídicas que regulan este tipo de relación laboral”.

Explica que en México podemos decir que ,toda relación de trabajo se da entre dos sujetos identificables, por un lado el trabajador el cual la Ley Federal del trabajo , en su articulo octavo lo reconoce como “aquella persona física que presta a otra, físico o intelectual, un trabajo personal subordinado” así como el patrón el cual el articulo 10 dispone que “es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”

Este tipo de trabajo, son considerados trabajos especiales y como resultado de este el poder legislativo, incorporo el la ley federal del trabajo un titulo especial el sexto, en el que quedaron incluidas algunas relaciones especiales entre estas tenemos a los trabajadores domésticos, con el fin sobre todo de precisar el mínimo de derechos y beneficios que deben disfrutar las personas en este trabajo.

martes, 11 de septiembre de 2012

LAS MUJERES Y SUS DERECHOS.





Cd. victoria Tamaulipas  11/09/12
Quisiera aprovechar el tema de las trabajadoras domesticas, para que se perciba una campaña municipal a favor de las empeladas domesticas, es importante dar a conocer los derechos de las trabajadoras domesticas debido a que ellas tienen un impacto importante en la vida diaria de casi todas las personas. Debido a que últimamente se ha vuelto mas común el que las mujeres de familia trabajemos, se ha vuelto imposible para muchas de nosotras dedicar  suficiente tiempo al hogar, creo que es indispensable el dar a conocer mas a fondo las condiciones en que este trabajo se desarrolla en la vida cotidiana.
No cuentan con un contrato de trabajo, ni seguridad social y los salarios que obtienen son inferiores a los que se perciben en el mercado de trabajo, ellas están discriminadas por tres condiciones; por ser mujer, por ser pobres, y por ejercer una labor que no es considerada como trabajo real sin embargo existen un incumplimiento de las leyes laborales previstas para trabajadoras domesticas esto debido al desconocimiento de normas jurídicas que regulan este tipo de relación laboral, en México podemos decir que ,toda relación de trabajo se da entre dos sujetos identificables, por un lado el trabajador el cual la Ley Federal del trabajo , en su articulo octavo  lo reconoce como “aquella persona física que presta a otra, físico o intelectual, un trabajo personal  subordinado” así como el patrón el cual el articulo 10 dispone que “es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”
Este tipo de trabajo, son considerados trabajos especiales y como resultado de este el poder legislativo, incorporo el la ley federal del trabajo un titulo especial el sexto, en el que quedaron incluidas algunas relaciones especiales entre estas tenemos a los trabajadores domésticos, con el fin sobre todo de precisar el mínimo de derechos y beneficios que deben disfrutar las personas en este trabajo.
En el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 1970, señalo que “la reglamentación de los trabajos especiales está fundamentada por el artículo 181, en el que señala que se rigen por las normas que de consignan para cada uno de ellos y por las generales de la Ley, en cuanto no las contraríen.
Los trabajadores domésticos
El estudio de la relación de servicios domésticos inevitablemente se orienta hacia la consideración de si es, totalmente o en cierto modo, una relación jurídica de trabajo. Durante muchos años en nuestro país se consideró que la regulación normativa y jurídica de este tipo de actividades debía hacerse bajo las pautas del derecho civil y no así de las normas de derecho del trabajo. Se reguló en forma especial el servicio doméstico como una de las formas del contrato de obras o prestación de servicios, tanto en el Código Civil de 1870, como en el expedido en 1884.
Afortunadamente, estas apreciaciones se modificaron en la Constitución federal de 1917 al considerar que en el trabajo doméstico, estamos en presencia de una verdadera relación jurídica de trabajo, de naturaleza contractual, y cuyo contenido se traduce en la prestación de servicios de carácter doméstico.
De esta manera, se considera que “trabajador doméstico” es aquel que con base en el artículo 331 realiza una labor de aseo, asistencia y, en general, los trabajos propios o inherentes al hogar de una persona o familia. (Es necesario diferenciar que, si la misma actividad sirve a los fines de una pensión familiar, y ese trabajo ayuda a generar un lucro, de inmediato el trabajador doméstico dejará de serlo para convertirse en un trabajador sujeto al régimen ordinario).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
TÍTULO VI
Del trabajo y de la previsión social
Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
A) Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de manera general, todo contrato de trabajo.
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años;
IV. Por cada seis días de trabajo, deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos;
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo.
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento;
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen.
XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada estará obligado a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Ley Federal del Trabajo (LFT)
CAPITULO XIII
Trabajadores domésticos
Artículo 331.- Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
Artículo 332.- No son trabajadores domésticos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:
I. Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos; y
II. Los porteros y veladores de los establecimientos señalados en la fracción anterior y los de edificios de departamentos y oficinas.
Artículo 333.- Los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche.
Artículo 334.- Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.
Artículo 335.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.
Artículo 336.- Para la fijación de los salarios mínimos a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en consideración las condiciones de las localidades en que vayan a aplicarse.
Artículo 337.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra;
II. Proporcionar al trabajador un local cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y
III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.
Artículo 338.- Además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, en los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá:
I. Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes;
II. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial; y
III. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún asistencial.
Artículo 339.- En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio.
Artículo 340.- Los trabajadores domésticos tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios, consideración y respeto; y
II. Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa.
Artículo 341.- Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones especiales consignadas en este capítulo.
Artículo 342.- El trabajador doméstico podrá dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso al patrón con ocho días de anticipación.
Artículo 343.- El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.

Ley del Seguro Social
Respecto a la legislación relacionada con el seguro proporcionado por el IMSS para el trabajador doméstico, regulada por la Ley del Seguro Social (DOF 21 de diciembre de 1995, reformas y adiciones, última reforma 20 de diciembre de 2001) en sus artículos 13 Fracción II; 222 Fracción II Inciso b); 223 al 226; 227 Fracción II; 228 Fracción I; 231 Fracción II y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (DOF: 1 de noviembre 2002) en los artículos 76; 77; 81 a 88, éste les corresponde a todos aquellos trabajadores que presten servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia. La inscripción será a solicitud expresa del patrón persona física a quien preste sus servicios.
Los seguros que ampara son riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. Quedan amparados tanto el asegurado como sus beneficiarios directos y el trámite se lleva a cabo en la subdelegación administrativa correspondiente al domicilio del patrón.
Jurisprudencia
Se encontró también una jurisprudencia respecto de los salarios otorgados a los trabajadores domésticos; la cual se cita a continuación:
Registro No. 227544
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
IV, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1989
Página: 560
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
TRABAJADORES DOMESTICOS. SALARIOS DEVENGADOS Y NO CUBIERTOS, PACTO DE LOS.
El artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo dispone que: "Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta ley los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo". Lo cual permite concluir que tratándose de los trabajadores domésticos, el monto de los salarios devengados y no cubiertos, debe ser equivalente al numerario que recibía, sin que pueda incluirse lo relativo a habitación y alimentos que constituye el cincuenta por ciento restante de su salario, porque al haber disfrutado estos últimos, quedaron cubiertos.

Cuestión Internacional
Existen acuerdos internacionales que contemplan a los trabajadores, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultural, que dice: la universalidad digna humana se alcanza sólo con el goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y con el acceso a la seguridad social y a los servicios de educación, salud, vestido, alimentación y vivienda adecuada. . La Declaración de las Empleadas del Hogar dice: “Pedimos justicia y equidad para todas las empleadas del hogar, tanto si están legalizadas como si no; tanto externas como internas; tanto si son primera o segunda generación; tanto si han nacido en África como en Asia, Sudamérica como en Europa”. También se ha creado la Organización Internacional del Trabajo para proteger las condiciones laborales de los trabajadores. El 30 de marzo es el día internacional de la trabajadora doméstica.
Actualmente en muchos países existen legislaciones que contemplan específicamente a este tipo de trabajadores como: EEUU, Canadá, Brasil, Colombia, Paraguay, Perú y la Unión Europea. Se mencionaran algunos puntos esenciales que se refieren a los trabajadores domésticos en las legislaciones de Brasil y Paraguay, ya que estos países presentan condiciones sociales más parecidas que los otros países mencionados al inicio de este párrafo. No mencionaremos a Argentina porque este país no cuenta con una legislación que contemple a este tipo de de trabajadoras. De hecho no existe un código de trabajo, pues la legislación laboral se encuentra dispersa en diversas leyes.
Brasil: aunque no se les dan los mismos derechos que a los trabajadores urbanos y rurales, se reconoce la relación de trabajo que hay entre los empleadores y trabajadores domésticos. No existe una forma impuesta por la ley para la celebración del contrato, también es válida cualquier manifestación verbal o escrita que exprese el acuerdo de los contratantes. Se asegura al trabajador su pago independientemente de su edad, se le puede pagar en especie y con dinero. El trabajador debe ser asegurado de forma obligatoria en previsión social mediante contribuciones personales y del empleador. También tienen derecho a un descanso obligatorio remunerado de un día por semana, deben gozar de unas vacaciones por año de 20 días hábiles remunerados. Mensualmente el empleador debe aportar 8% de lo que paga a su cuenta de jubilación. Para terminar las relaciones de trabajo, cuando es inmotivado se debe de avisar 30 días antes al trabajador y podría cobrar las cuantías depositadas en el fondo de ahorro más 40% de multa que tendrá que pagar el empleador. Si el despido fue motivado el empleador no deberá pagar el 40% extra.
Paraguay: su ley general no especifica formalidades para reconocer la relación de trabajo, su Constitución Nacional Garantiza en el artículo 921º el pago de sus servicios. Es obligatorio que estos trabajadores gocen de seguro social, estos servicios pueden ser públicos o privados con la supervisión del Estado; concordantemente, el Código Laboral establece la obligación del Estado que con fondos propios y aportes de los trabajadores y empleadores, debe constituirse un sistema de seguros sociales. Los trabajadores domésticos tienen derecho a 8 horas diarias de descanso y 24 seguidas por semana, vacaciones obligatorias remuneradas de al menos 30 días, la compensación por tiempo de servicios no está regulada y tienen derecho a cobrar aguinaldo. Para terminar la relación de trabajo se debe avisar 30 días antes cuando trabajó menos de un año, y cuando trabajó de 1 a 4 años son 45 días de anticipación; en caso de no ser justificado el despido se deberá indemnizar como a cualquier trabajador, con 15 días de salario por año o fracción de seis meses.
Las organizaciones especializadas en la protección de los derechos de las empleadas domesticas en Tamaulipas son:
-La comisión de los derechos Humanos.
-el instituto estatal de la mujer.
-y las filiales en cada municipio.
En México, la población ocupada que presta servicios domésticos en los hogares asciende a 1 millón 243 mil 998 personas; de las cuales, 96.6% son mujeres. La mayoría de ellas se encuentran entre los 12 y los 29 años de edad, con promedio de 33.7 años.

Tres de cada cuatro trabajadoras domésticas tienen una jornada laboral menor a 48 horas y una de cada cuatro trabaja sobre jornadas. En promedio, las trabajadoras domésticas laboran 39.8 horas semanales.(datos proporcionados por el INEGI.
Los datos del INEGI indican que la mitad de los hogares de trabajadoras domésticas tienen como máximo un ingreso por persona de $600 mensuales. El cual es menor a medida que el tamaño del hogar es mayor. Los hogares unipersonales registran un ingreso per capita de $857 mensuales; en tanto, aquellos con 15 personas o más perciben $428.60. El 86.7% de los y las trabajadoras en el servicio doméstico perciben dos salarios mínimos o menos y sólo 0.6% más de cinco. Por sexo, 91.5% de las mujeres reciben menos de dos salarios mínimos o no reciben pago alguno, por 77.2% de hombres en igual situación. Aunque sólo el 3.4% de los trabajadores domésticos son hombres.
 A pesar de que el artículo 338 de la Ley Federal del Trabajo expresamente dice que, en caso de enfermedad, el patrón deberá “pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes y proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación”, son mínimos los casos en los que las trabajadoras domésticas en verdad cuentan con este derecho.

Nuestras compañeras en la vida diaria sufren una injusticia por parte de sus patrones ya que el derecho se encuentra un poco alejado de la situación de las trabajadoras domesticas debido a que la legislación si protege a este tipo de trabajadoras, pero en la vida cotidiana no se ve inmiscuido de manera tangible por la falta del desconocimiento de sus derechos para su desarrollo laboral.

MÉXICO A TRAVÉS DE SUS BANDERAS.


Ayer 10 de Septiembre a las 9:30 am en el patio central del palacio 
Legislativo el Presidente de la Junta de coordinación política de la 51 legislatura del H.Congreso del Estado,Dip.Gustavo Rodolfo Torres Salinas. presento este valioso documento en investigación: Mtro. José Carlos Mora García.
Mtro.Francisco Ramos Aguirre.
FELICIDADES





lunes, 10 de septiembre de 2012

Trabajadoras domesticas están bien respaldadas: Regidora.


septiembre 10, 2012 | Comentarios 0 

Por: Eduardo castillo

FUENTE: CONTEXTO DE TAMAULIPAS

Luego que la directora de Instituto Municipal de la Mujer, Maricela Guajardo Maldonado, pidiera la creación de un sindicato para las trabajadoras domesticas en Victoria, alegando que es para proteger sus derechos, la regidora Guadalupe Perea Almanza, aseveró que ya existe un marco legal que cuida estos aspectos.
La presidenta de la comisión de equidad de género, dijo que actualmente ya están plasmados los aspectos referentes a este trabajo en el ámbito jurídico.
“Requieren de algunas solidaridades y apoyos, no se en donde este convocado ella, ojala que ella pueda ser representante, ante quien corresponda, de los derechos laborales de nuestras compañeras”, indicó.
¿Es factible un sindicato de trabajadoras domesticas?
“Claro que si, pero dejar muy claro en contexto sociopolítico de este tema, la compañera es la directora del Instituto Municipal de la Mujer, esta instancia tiene reglas y procedimientos jurídicos muy claros, y las funciones que de ahí emanen tienen que ver con los derechos de las mujeres, que hasta hoy se han cumplido”, respondió.
Sin embargo desconoció la labor de luchadora social, por parte de la funcionaria municipal, “Tanto el Instituto de la Mujer como la comisión de equidad de genero, nos hemos abocado a cumplir el plan nacional, cumpliendo con las demandas de las mujeres en el municipio.
Finalmente, sostuvo que si las trabajadoras domesticas logran organizarse y formar un sindicato, será muy loable, porque asentó, “todos tenemos derecho en este país a la organización y a la defensa de nuestros intereses”

sábado, 8 de septiembre de 2012

Día Internacional de la Alfabetización.


El 8 de septiembre la Asamblea General de las Naciones Unidas instituyó el Día Internacional de la Alfabetización.
En el mundo de hoy, uno de cada cinco adultos, de los cuales las dos terceras partes son mujeres, no ha sido alfabetizado y 72 millones de niños no están escolarizados.
En 1965, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en inglés United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization, abreviado internacionalmente como Unesco) proclamó el 8 de septiembre Día Internacional de la Alfabetización.





jueves, 6 de septiembre de 2012

Día internacional por la ciudadanía de las mujeres


Martha Martínez | cimac  

       
NUEVA IDENTIDAD
6 de Septiembre.
Como resultado de la Campaña 180 días por 180 acciones, acordada por más de 150 mujeres de todo el mundo durante una reunión organizada por la Organización de Mujeres para el Medio Ambiente y el Desarrollo (WEDO, en inglés) en noviembre de 1994, se decidió que a partir de la Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer, en 1995, se dedicaría el 6 de septiembre a ser el día internacional por la ciudadanía de las mujeres.

Esta decisión se debió a que el 6 de septiembre fue el día en que culminó la campaña 180 días por 180 acciones –iniciada el 8 de marzo- durante la cual se llevaron a cabo movilizaciones de mujeres en diversas partes del mundo para exigir el respeto al derecho a la igualdad.

Los motivos por los que mujeres de todo el mundo decidieron consagrar un día a su ciudadanía fue para pugnar porque los gobiernos mantengan y cumplan los compromisos que adquieren en las reuniones internacionales, al mismo tiempo que –junto con las Naciones Unidas–, tomando en cuenta las verdaderas necesidades de la población femenina, buscan promover cambios culturales y sociales en favor de la equidad de género.

De esta forma, con el día internacional por la ciudadanía de las mujeres se establece como un recordatorio de la creciente carga de pobreza y violencia que tienen que soportar millones de mujeres en el mundo, la desigualdad en la que viven para tener acceso a los servicios de educación y salud, y la violación al derecho a la propiedad de la tierra y al crédito.

El día internacional por la ciudadanía de las mujeres, asimismo, es un llamado para que se cumplan los acuerdos a los cuales llegaron 179 gobiernos en El Cairo, Egipto, durante la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, y los acuerdos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, en inglés) donde se comprometieron a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres implementando mecanismos y políticas públicas que garantizaran el acceso equitativo a la educación, la participación política y los servicios de salud.

Lo anterior, con el afán de construir una realidad diferente que parta de reconocer que las personas solo pueden nacer y vivir sanas si cuentan con derechos humanos básicos como la paz, la educación, los ecosistemas, la igualdad y la justicia social.